Artículo 1º: Apruébanse, para ser implementados gradualmente a contar desde el año escolar 2003 planes y programas de estudio para alumnos con necesidades educativas especiales con trastornos específicos del lenguaje (TEL), de escuelas especiales de lenguaje y/o de escuelas básicas con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación.
Artículo 2º: El plan de estudio contará con un Plan General basado en las matrices curriculares establecidas por los decretos supremos de Educación Nºs. 289 de 2001 y 40 de 1996, modificado por el Nº240 de 1999, con las adecuaciones curriculares pertinentes a las necesidades educativas especiales que presente cada alumno; y un Plan Específico que resuelva sus trastornos de lenguaje y sus necesidades de aprendizaje derivadas del Trastorno Específico del Lenguaje (TEL).
Artículo 3º: Los alumnos del nivel parvulario que no reciban ningún tipo de atención educativa formal regular podrán asistir a una escuela especial de lenguaje, donde deberán tener el siguiente Plan General y un Plan Específico de Estudio.
Nivel Educación Parvularia
Nivel Medio Primer Nivel Segundo Nivel
Mayor de Transición de Transición
Plan General 18 18 16
Plan Específico 4 4 6
Total Horas Plan 22 22 22
La implementación del Plan Específico de Estudio contempla atención fonoaudiológica, que deberá entregarse en sesiones individuales o en grupos de hasta 3 niños y/o niñas con una duración de 30 minutos cada sesión. El resto de la atención la realizará el profesor especialista.
Artículo 4º: Los alumnos que se encuentren cursando cualquier curso de la Enseñanza Básica deberán atenderse en sus propios establecimientos mediante un Proyecto de Integración Escolar, debiendo aplicarse el Plan Especifico correspondiente.
Asimismo, los alumnos que se encuentren cursando el Segundo Nivel de Transición en un establecimiento de Educación Regular deberán atenderse en sus propios establecimientos mediante un Proyecto de Integración Escolar, aplicándole el Plan Especifico correspondiente.
Nivel Educación Parvularia Nivel Educación Básica
2NT Todos los cursos
Plan Específico 6 9
Total Horas Plan 6 9
La implementación del Plan Específico en ambos niveles educativos contempla atención fonoaudiológica, que deberá hacerse en sesiones individuales o en pequeños grupos de hasta 3 niños y/o niñas con una duración de 30 minutos cada una. El resto de la atención la realizará el profesor especialista.
Artículo 5º: Las horas estipuladas en este Plan de Estudio son horas pedagógicas de 45 minutos, debiéndose programar un recreo de 15 minutos por cada bloque de 90 minutos de clases. Las horas correspondientes al Plan específico incluyen la atención fonoaudiológica.
Artículo 6º: Los niños y niñas mayores de 3 años que presenten Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL) podrán ser atendidos en las escuelas de lenguaje, en cursos de acuerdo con los siguientes rangos de edad, independientemente del tipo de Trastorno Específico del Lenguaje (TEL) que presenten:
a) Alumnos entre 3 años y 3 años 11 meses - Nivel Medio Mayor
b) Alumnos entre 4 años y 4 años 11 meses - Primer Nivel de Transición
c) Alumnos entre 5 años y 5 años 11 meses - Segundo Nivel de Transición
d) Para los distintos cursos se podrán flexibilizar hasta un año las edades señaladas, en atención al posible inicio tardío de la escolaridad y a la problemática de estos alumnos.