Telepráctica de la Terapia Vocal: una reflexión sobre su aplicación a partir del COVID-19


Introducción
Dado el escenario mundial resultado del brote de la enfermedad COVID-19, producido por el coronavirus SARS-CoV-2, se ha generado una serie de cambios en el modo de vivir a partir del cual muchas actividades y relaciones se han visto afectadas. La enfermedad fue informada por primera vez en Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019. Ya para el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud [OMS] declara una pandemia. Las medidas de protección básica para evitar el contagio por Coronavirus indicadas por la OMS (en los países que se hicieron cargo de anunciarlas y aplicarlas) marcaron un antes y un después para la población mundial, sobre todo la instrucción del distanciamiento social. Producto de la pandemia, algunos establecimientos dedicados a la salud tuvieron que reorganizarse y otros cerrar. Los centros de fonoaudiología y sus profesionales han buscado alternativas para las personas que ya no pueden asistir a la consulta para resolver sus problemas–de disfonía y/o falta de entrenamiento vocal–; para quienes estaban en procesos terapéuticos y ahora no pueden continuar y para pacientes que son dados de alta y presentan secuelas producto de la extubación posterior al tratamiento de la enfermedad por Coronavirus. En este contexto, la telepráctica surge como una opción para dar continuidad de servicios de atención fonoaudiológica –evaluación, terapia o entrenamiento vocal– que son solicitados en derivación del otorrinolaringólogo o por consulta propia del usuario.

La telepráctica es definida por la American Speech Language Hearing Association [ASHA] como “la aplicación de la tecnología de las telecomunicaciones para la entrega de servicios a distancia de los profesionales en Patología de Habla y Lenguaje que permite la vinculación entre el usuario y el profesional con el médico para la evaluación, intervención y/o consulta”. Otros términos empleados son telerehabilitación, telemedicina y telesalud, este último como un concepto más amplio.

Siguiendo con las indicaciones de la ASHA, la telepráctica debe ser equivalente a la calidad de los servicios prestados en persona, debe cumplir con el Código de Ética, con el alcance de las prácticas en audiología y patología de habla y lenguaje, con las leyes estatales y federales de Estados Unidos, y con la política de ASHA. Se puede dar en “escuelas, centros médicos, hospitales de rehabilitación, centros de salud comunitarios, clínicas ambulatorias, universidades, hogares de los usuarios, centros de atención de salud residenciales, centros de cuidado infantil y entornos corporativos”, sin haber límites “siempre que los servicios cumplan con las regulaciones y políticas nacionales, estatales, institucionales y profesionales”.

Se describen tres tipos de telepráctica:
 Sincrónica: donde los servicios se realizan en conexión de audio y video en tiempo real.
 Asincrónica: las imágenes o los datos se almacenan y envían para que un profesional los interprete en otro momento. Puede incluir creación de material tipo cápsulas de apoyo terapéutico (videos cortos), envío de correos electrónicos, evaluaciones transterapéuticas por audios, etc.
 Híbrida: combinación de los servicios sincrónicos, asincrónicos y/o en persona.

Además de lo mencionado, la telepráctica debe respetar la regulación y políticas de pago del lugar donde ocurre. Si bien la ASHA regula la actividad fonoaudiológica en los Estados Unidos, hay profesionales y asociaciones de diferentes países que también se guían por sus lineamientos.

Al hacer un escrutinio más amplio, vemos que la OMS incluyó la telesalud como estrategia en su 58ª Asamblea Mundial ocurrida en Ginebra el 2005, allí instó a los estados miembros a plantearse la elaboración de un plan estratégico de telesalud a largo plazo. A partir de ese momento, países de Latinoamérica comenzaron a trabajar: Uruguay, por ejemplo, legisló este año y Chile avanza en su plan con el Programa Nacional de Telesalud. Es importante mencionar que, aunque no se cuenta con una ley exclusiva en Chile, debido a la pandemia ocurrieron algunos cambios en beneficio de la política de telesalud como la incorporación del teletrabajo al Código del Trabajo y de la telepráctica para fonoaudiología al sistema público de salud. Brasil, que ya contaba con legislación sobre telepráctica de la fonoaudiología, actualizó este año su resolución.

Se encontraron algunos antecedentes sobre la telepráctica en Brasil: Dias et al., respecto de la terapia vocal en Parkinson; Santos et al., en relación a la comparación de los servicios virtuales y presenciales de fonoaudiología con periodistas de televisión; Cavalcante et al., sobre códecs de audio para evaluar las alteraciones de voz a distancia y Oliveira et al., sobre teleeducación de la muda vocal y hábitos vocales saludables. En Chile, aunque no hay estudios a la fecha, el contexto de pandemia ha servido como impulsor para considerar su relevancia y plantear la investigación. De esta manera, la telepráctica parece ser una alternativa muy prometedora, pues disponemos de la tecnología que la hace posible y de estudios que la avalan. Sin embargo, no hay información suficiente sobre cómo implementar la telepráctica en el contexto chileno y, por extensión, en el latinoamericano. El objetivo del presente artículo es reflexionar en torno a los beneficios, barreras y oportunidades de la telepráctica para la terapia vocal, presentando evidencias y proponiendo futuros lineamientos, con el fin de poder realizar un tratamiento efectivo a través de la telepráctica.

Reflexión
Evidencias
En varios estudios, la telepráctica ha sido demostrada como un servicio fonoaudiológico de
terapia vocal válido para pacientes con Enfermedad de Parkinson (EP) [10,14,15]; laringectomía
[16]; disfonía músculo tensional (DMT) [16,17]; nódulos vocales [18,19]; edema; parálisis
e hiperfunción vocal [19] tanto en la evaluación y atención como en el tratamiento de la voz.
En un estudio, Constantinescu et al. [14] investigaron la aplicación de la evaluación del desorden
del habla y de la voz asociado a EP, demostrando la validez y confiabilidad del examen
hecho a través de telepráctica. Theodoros et al. [15] probaron en un estudio la equivalencia
entre un proceso intensivo en modalidad virtual para personas con problemas del habla por
EP y la terapia presencial, utilizando el tratamiento de la voz de Lee Silverman. Dias et al.
[10] reafirmaron la eficiencia de la intervención por medios virtuales de los síntomas vocales
asociados a EP. Por otro lado, Rangarathnam et al. [17] comprobaron la utilidad de la telepráctica
para los ejercicios de fonación fluida en pacientes con DMT. Towey [16] reportó tres
casos que señalan su éxito en la evaluación y adaptación de un dispositivo para laringectomizados,
el examen músculoesquelético virtual completo de un paciente y, la proporción de un
co-tratamiento simultáneo virtual en terapia de voz de una cantante. Fu et al. [18] obtuvieron


Zúñiga-Beñaldo E. Telepráctica de la terapia vocal: una reflexión sobre su aplicación a partir del COVID-19. Revista de Investigación e Innovación en Ciencias de la Salud. 2020;2(2):70–82. https://doi.org/10.46634/riics.32